Los planes de vigilancia en una autoridad de aviación civil son el instrumento fundamental sobre el cuál descansa la misión de vigilancia y supervisión de la seguridad operacional y de la seguridad de la aviación civil.
Los planes de vigilancia se estructuran en base al trabajo que desarrollan los inspectores en cada una de las especialidades aeronáuticas, el conjunto de planes de vigilancia especÃficos para cada especialidad aeronáutica conforman lo que se denomina el Plan General de Vigilancia de la Autoridad de Aviación Civil Nacional, este tipo de planes normalmente tienen una año de vigencia pero de acuerdo a la necesidad podrían ajustarse y modificarse antes del vencimiento del plazo.
También pueden establecerse planes de vigilancia especiales con un tiempo y alcance menor, siempre y cuando se establezca un cronograma de inspecciones por especialidad desarrollado desde la autoridad de aviación civil hacia la industria aeronáutica con el objetivo de mantener los índices y niveles tanto para la seguridad operacional como para la seguridad de la aviación civil. El trabajo que desarrollan los inspectores especialistas es la materia prima de la que los planes de vigilancia se nutren.
En Nicaragua, el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC) como autoridad nacional de aviación civil establece anualmente un plan general de vigilancia que es monitoreado de forma permanente por el Departamento de Planificación del INAC, evaluando su desempeño mediante informes períodicos a las autoridades superiores. En Nicaragua se han establecido planes de vigilancia especiales para las temporadas con mayores operaciones aéreas o temporadas altas así como para la temporada de invierno, donde se considera que existen por las incidencias del aumento de las operaciones o el clima mayores condicionantes que pudieran devenir en un evento de consideración para la seguridad operacional o para la seguridad de aviación civil tanto en el espacio aéreo como en las infraestructuras aeroportuarias.
Fuente: http://www.inac.gob.ni/