TURISMO

Argentina: cambios en el régimen de devolución del IVA para extranjeros

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 3720, anunció cambios en el reintegro del IVA para turistas extranjeros que visitan Argentina. Tras la venta de un bien producido en el país -y que supere los 70 pesos- se deberá dar aviso al ente recaudador. Esta nueva medida entrará en vigencia en dos meses.

La Resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial sustituye las resoluciones generales anteriores y las reune en un solo cuerpo. Sucede que este régimen fue creado en 1998 y la intención es mejorar «la administración y el control de las operaciones de venta sujetas a reintegro».

Los comerciantes que quieran adherirse al régimen de reintegro del IVA deberán hacerlo ante las empresas adjudicatarias de la prestación del servicio de devolución (Global Blue Argentina S.A), quienes a su vez podrán exigir a los comercios "el pago de una cuota anual, que no podrá superar el importe que fije el pliego de bases y condiciones de la licitación respectiva".

Al realizar la venta de bienes gravados producidos en el país, los comerciantes deberán "constatar la condición de turista del exterior del adquirente mediante la tarjeta o comprobante que entrega la Dirección Nacional de Migraciones, el pasaporte o documento de identidad".

A su vez, entregar una factura del tipo "B" o ticket factura tipo B, que contenga exclusivamente productos sujetos a reintegro, y consignar en el espacio destinado a la descripción del bien vendido la leyenda "Bienes gravados producidos en el paí", detallan en la Resolución. Entre los datos que tendrá que contener el comprobante figuran el número de pasaporte o documento de identidad del turista, su apellido y nombre y el domicilio en el país de residencia. A lo que se suman el número de «Cheque de reintegro» entregado y el importe del impuesto contenido en la factura.

La resolución firmada por Ricardo Echegaray, titular de AFIP, agrega que "a efectos de optimizar la administración y el control de las operaciones de venta sujetas a reintegro, se ha previsto la transferencia electrónica a este Organismo de los datos correspondientes a las aludidas operaciones y su validación como requisito previo al reintegro que corresponda efectuar".

Concretamente, el artículo sexto establece que «a partir de la implementación del procedimiento de autorización electrónica previsto en el Artículo 20 de la presente, los comerciantes deberán remitir a las empresas adjudicatarias la información inherente a las ventas efectuadas a turistas del exterior sujetas a reintegro del impuesto al valor agregado, que luego deberá ser transferida electrónicamente por dichas empresas a esta Administración Federal. La transferencia electrónica deberá efectuarse a través del servicio denominado ‘WS Turiva’, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio web de este Organismo. Asimismo, los comerciantes y las empresas adjudicatarias podrán consultar tales operaciones en el servicio denominado TurIVA_web".

Los comercios que no cumplan con las obligaciones podrán ser suspendidos por un período de 12 meses.
En cuanto a los turistas, al momento de salir del país, deberán exhibir la mercadería, la factura o ticket y el "cheque de reintegro", para recibir la autorización de Aduana. Esto deberá estar acompañado con el pasaporte o documento de identidad y la tarjeta o comprobante de Migraciones. En caso de que los datos no coincidan, los productos podrán ser retenidos y se denegará la devolución del IVA.

El reintegro podrá ser en efectivo (en aeropuertos, terminales portuarios y puntos de fronteras) o mediante tarjeta de crédito o giro a su domicilio, para lo cual "deberá presentar los documentos referidos en el artículo anterior en los puestos de reintegro, intervenidos por el personal aduanero o depositar los "˜Cheques de Reintegro"™ en los buzones habilitados por la empresa adjudicataria que corresponda".

Compartir noticia:
ANUNCIOS
SÍGUENOS
Biblioteca Virtual