TURISMO

Turistas podrán vender hasta US$ 10.000 anuales en Venezuela

"Las personas naturales no residentes en el país, que ingresen a territorio venezolano a través de los terminales legalmente dispuestos ubicados en los aeropuertos y puertos, podrán vender anualmente hasta diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000), o su equivalente en otra divisa", establece el Convenio Cambiario N°23, vigente desde el 31 de octubre.

A partir de esta medida, aprobada por el Ministro del Poder Popular de Finanzas, Nelson Merentes y por el presidente del Banco Central de Venezuela, Eudomar Tovar, el país aprueba el llamado "dólar turista", cuya cotización estará condicionada "al tipo de cambio de compra" que determine el Banco Central y que será publicadó en la web.

Los turistas no residentes, es decir "toda persona que mantenga residencia en el extranjero e ingrese a territorio venezolano con intención de permanecer por más de una noche y menos de un año" podrán vender hasta US$ 10.000 en los operadores aprobados por el gobierno: bancos universales de naturaleza pública y "cualquier otro ente o sujeto que el Directorio del BCV autorice a tal efecto".

La norma establece, en su artículo segundo, que el turista recibirá bolí­vares "en efectivo" aunque también tendrá la posibilidad de elegir si el dinero se acredita "a través de una tarjeta prepagada emitida por el operador cambiario autorizado ("¦) la cual podrá ser empleada para consulta de saldos y retiros de efectivo a través de la red de cajeros automáticos o electrónicos, así como para el pago de consumos a través de punto de venta".

Al salir del país, el viajero extranjero podrá vender los bolí­vares y comprar divisas por un monto de hasta el 25% del dinero que cambió al ingresar a Venezuela.

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