El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional actualizó las disposiciones específicas respecto al transporte de pasajeros por vía aérea, entre otros temas. A continuación, los requisitos y protocolos que rigen en lo que se refiere a transporte aéreo de pasajeros.
Pasajeros en arribo internacional
Todo pasajero que arribe al Ecuador desde el extranjero debe presentar de forma obligatoria el resultado negativo de prueba PCR. La prueba debe haberse realizado dentro de los diez días previos al embarque para el viaje a Ecuador. Con la presentación de la prueba PCR negativa no se requerirá aislamiento obligatorio.
Adicionalmente, el COE Nacional dispuso que se realizará de forma aleatoria la prueba rápida de antígeno a los pasajeros en vuelos internacionales de arribo, la cual será tomada en los aeropuertos internacionales de entrada. Esta prueba estará a cargo del Ministerio de Salud Pública.
En el caso excepcional de que un pasajero no cumpla con las disposiciones de embarcarse con una prueba PCR negativa se le aplicará la prueba rápida de antígeno. Si la prueba rápida de antígeno es positiva el pasajero entrará en aislamiento obligatorio por diez (10) días contados a partir de la fecha de toma de la muestra. Los residentes en el Ecuador lo harán en la dirección que declaren a su ingreso; y, en el caso de los pasajeros que no residen en el Ecuador y no tuvieren una dirección para declarar efectuarán el aislamiento en cualquiera de los hospedajes regulados por los ministerios de Turismo y de Gobierno. Los costos de alojamiento, alimentación y transporte serán cubiertos por cada pasajero.
En el caso de tener un resultado negativo de la prueba rápida de antígeno deberán realizar el aislamiento obligatorio por cinco (5) días, siempre que no presenten sintomatología.
Los pasajeros menores de catorce años y tripulación de los aviones están exentos de realizarse la prueba de antígeno.
En el caso de que un pasajero a su llegada al Ecuador presente síntomas relacionados con la COVID-19 (temperatura elevada, tos, malestar general, pérdida del olfato, pérdida del gusto, etc.), independientemente del resultado de la prueba PCR y de la prueba rápida de antígeno, será evaluado por el personal de salud del MSP en el aeropuerto de arribo y se procederá a su traslado a la unidad de salud más cercana para completar la evaluación clínica.
Los pasajeros deberán llenar y firmar, previo a su desembarque, la Declaratoria de Salud del Pasajero, que será entregada al personal de salud del MSP en la sala establecida para tal fin en el aeropuerto de llegada.
Todo pasajero al arribo en los aeropuertos en el Ecuador pasará por un sensor térmico que permitirá identificar temperaturas superiores a 37.5°C.
La disposición del COE recuerda que toda persona que ingrese al Ecuador debe cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud Pública (MSP) como son:
Uso obligatorio de mascarilla.
Lavado de manos frecuente con agua y jabón o alcohol gel de al menos 70%.
Mantener un distanciamiento físico de 2 metros.
Limpieza continua de superficies.
Pasajeros en salida internacional
Para salir del país, el Gobierno del Ecuador no solicita ningún tipo de requisito o prueba para COVID 19, sin embargo, el pasajero debe informarse respecto de los requisitos para el ingreso al país de destino. La información está disponible con la respectiva aerolínea o en las delegaciones diplomáticas extranjeras en el Ecuador.
Pasajeros en vuelos nacionales
No existe ningún requisito para viajar en vuelos nacionales, con excepción de los viajes turísticos a las islas Galápagos. Para viajar a las islas, el pasajero debe presentar el resultado negativo de una prueba PCR, tomada dentro de las 96 horas previas al ingreso a las islas, acompañada de un salvoconducto emitido por el operador turístico o el hotel en Galápagos…