GOBIERNOS

Restringe México operación de drones extranjeros en territorio nacional

La Secretaría de Gobernación (Segob) restringirá la operación de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), conocida como drones, con matrícula extranjera y/o manejados por operadores extranjeros a partir del 13 de enero de 2020, con la entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana NOM-107-SCT3-2019, la cual fue publicada hoy en el Diario Oficial de la Federación.

“No podrán operar en México un RPAS con matrícula o registro extranjero u operados por operadores de RPAS extranjeros, a menos de que exista acuerdo bilateral entre la Autoridad Aeronáutica y la Autoridad de Aviación Civil del estado de registro/matrícula”, señaló la Segob en el punto 4.10.16 de la Norma Oficial. La Autoridad Aeronáutica es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Agencia Federal de Aviación Civil, de recién creación.

Actualmente, México cuenta con Convenios bilaterales de Servicios Aéreos con 52 países alrededor del mundo: 2 en América del Norte, 7 en Centroamérica y el Caribe, 10 en Sudamérica, 16 en Europa y 17 en Asia.

La única excepción para el punto 4.10.16 es que los RPAS sean utilizados para investigación científica, apuntó la Segob.

Estos “deben obtener autorización de la Autoridad Aeronáutica, conforme a lo indicado en la presente Norma Oficial Mexicana, autorización de INEGI y permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional” especificó el gobierno.

De igual forma, la Autoridad Aeronáutica “podrá convalidar las autorizaciones expedidas por otras autoridades de aviación civil del país en que se hayan otorgado, siempre y cuando ese país cuente con un convenio bilateral de colaboración, donde se especifique de mutuo acuerdo los procedimientos para aceptar la operación de RPAS por esta Autoridad Aeronáutica”…

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