AEROLÍNEAS

Aerolínea EasyFly no pudo evitar el registro de EasyHotel

La aerolínea que opera en Colombia EasyFly S.A., no consiguió evitar que Zeus Tecnología S.A., registrara la marca nominativa EasyHotel; esto luego de que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) revocara la decisión que había tomado con anterioridad que negaba el registro del signo solicitado.

En un inicio, cuando Zeus Tecnología quiso registrar ante la SIC su marca consistente en un software de búsqueda de hoteles, el demandante presentó un recurso de oposición a través de su apoderada Laura Michelsen Niño en el que argumentaba que la compañía contaba con una familia de marcas en las que predominaba la palabra "˜Easy"™ y esta resultaba sobresaliente en el conjunto marcarios de los signos previamente registrados, por lo que resultaba idéntica a la marca solicitada EasyHotel.

Igualmente, según Michelsen "la marca EasyHotel no es apta para distinguir productos de la Clase 9 de la clasificación Internacional Niza que distingue software, programas informáticos, programas de ordenador entre otros, por lo que no se constituía bajo las normas Andinas, específicamente el Artículo 134 de la Decisión 486".

Sin embargo, en el listado de argumentos que presentó Zeus en su respuesta de oposición, su apoderado Mauricio Pinzón Pinzón fue enfático al resaltar que el recurso presentado por la apoderada de EasyFly fue fuera del término legal (30 días hábiles).

"No constituye una excusa suficiente ni razonable que se dé trámite a una oposición que no fue presentada dentro del término legal y reprochamos que se haya dado traslado a esta oposición en contraposición a los principios más elementales del derecho procesal y administrativo", explicó el abogado Pinzón.

No obstante, la abogada especialista en propiedad intelectual Luisa Fernanda Zamudio, explicó que "el hecho de que se venza el término no quiere decir que automáticamente haya un registro, sino que los terceros interesados perdieron su oportunidad para decir porqué no se puede registrar la marca, por lo que la SIC entra de inmediato a realizar el examen de fondo para determinar si se cumplen con todos los requisitos para poder registrar la marca".

Frente al argumento del solicitante sobre la extralimitación en el tiempo de respuesta, la abogada Michelsen justificó que el retraso en la radicación del documento se debió a que el sistema de radicación de trámites en línea de la SIC se encontraba bloqueado, por lo que le solicitó al despacho aceptar la oposición y darle trámite…

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