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Las 10 grandes dudas antes de viajar en avión estas Navidades

Con la llegada del mes de diciembre, el número de viajeros en los aeropuertos aumenta. Es el momento que muchos españoles aprovechan para viajar y cargar las pilas durante las fiestas familiares. Debido a este incremento en los vuelos, los problemas con las aerolíneas se incrementan también. Por eso, la empresa líder de reclamaciones aéreas en España, reclamador.es, ha realizado un decálogo para viajar estas Navidades, con las dudas más frecuentes transmitidas por los pasajeros de avión a la empresa.

1. Equipaje de mano: ¿Con cuántos bultos se puede embarcar? ¿Qué pasa con el equipaje de mano y la bolsa extra si compras algo en las terminales del aeropuerto, por ejemplo en duty free?

La ley de navegación aérea establece en su art 97 que el pasajero podrá transportar además de su equipaje de mano, los bultos y enseres que lleve consigo, no teniendo éstos la consideración de equipaje, por lo que sí tendría derecho a llevar bolsas del duty free. Aena aclara que «está permitido embarcar con una bolsa de sus tiendas, además de su equipaje de mano y debe realizarse de manera gratuita». Es una disposición aplicable sólo a vuelos con salida/origen España. Ryanair ha tenido que acatar esta disposición y desde el pasado 1 de diciembre ya permite un segundo bulto en cabina.

2. Cambio de titularidad del billete

Los billetes son siempre nominativos (es decir, emitidos a nombre de una persona concreta) por lo que si se desea cambiar la titularidad de los mismos habrá que tener en cuenta las condiciones establecidas para la compra de dicho billete por cada aerolínea. Normalmente, existen tarifas en los billetes (pagando un plus) que dan la opción de cambiar el nombre. En definitiva, no es ilegal que o bien las aerolíneas impidan cambiar de titularidad, o bien cobren un -caro- cargo por el cambio.

3. ¿Los menores que viajan con sus padres necesitan DNI o pasaporte?

La obligatoriedad de disponer del Documento Nacional de Identidad (DNI) es para los mayores de 14 años residentes en España. Así que, de acuerdo al Plan Nacional de Seguridad, aprobado en 2012, los menores de 14 años pueden volar a destinos nacionales (no UE) sin DNI, siempre que viajen con sus padres y estos lleven el libro de familia.

Ryanair se opuso a esta medida exigiendo que también los niños, incluso los bebés, tuvieran pasaporte o DNI para viajar. Aunque inicialmente los juzgados le dieron la razón, hubo un cambio de criterio en los tribunales y se empezó a condenar a la aerolínea masivamente por esta práctica.

4. Volar con el DNI o el pasaporte perdido: ¿documentos válidos?

El plan de seguridad anteriormente citado señala que en vuelos nacionales o comunitarios se puede volar con el DNI o pasaporte aunque esté caducado. También es válido el permiso de conducir si está emitido en España. En el extranjero esto dependerá de la polí­tica de cada país.

5. Volar con el billete de vuelta si no se utiliza la ida

Es la famosa cláusula NO show, por la que si alguno de los trayectos comprados no se usa, automáticamente se cancelan los trayectos restantes comprendidos en el mismo billete.

Tras numerosas denuncias de consumidores, el Tribunal Supremo la ha declarado ilegal prohibiendo su aplicación en España. Está previsto incluir esta modificación en la reforma del reg 261/2004.

Al respecto, Iberia sigue denegando el embarque en el viaje de vuelta a aquellos pasajeros que no han empleado el billete de la ida, lo que es totalmente ilegal.

6. Cambio de vuelo no notificado

La compañía está obligada a notificar cualquier alteración en las condiciones de transporte, por lo que si no lo informa fehacientemente al cliente, supondrá un incumplimiento contractual. Ni que decir tiene que en los casos en los que el cliente se presente al embarque a la hora inicialmente fijada y no se le permita viajar. En este caso tendrá derecho a las compensaciones establecidas por Ley.

Si el cliente ha comprado el vuelo a través de una agencia de viajes, será ésta quien informe al cliente de los cambios. A su vez, la aerolínea será quien notifique al establecimiento las modificaciones del vuelo.

7. ¿Se puede sobrevender un vuelo?

Sí, no es ilegal sobrevender un vuelo. El reglamento 261 impuso compensaciones económicas en favor de los viajeros a los que se denegaba el embarque por overbooking, pero no declaró la ilicitud de esa medida. Por eso se sigue haciendo overbooking. Sale rentable a las compañías sobrevender plaza por precios muy superiores a las compensaciones que tendrán que pagar a los pasajeros que sean removidos de ese vuelo.

8. ¿Cuánto tiempo debe pasar para poder reclamar por un retraso? ¿Cómo sé si se trata de un retraso o una cancelación?

Los pasajeros tienen derecho a reclamar si el vuelo se retrasa más de 3 horas. En este caso, le corresponde una indemnización de entre 250 y 600 euros, según la distancia.

Para diferenciar entre retraso o cancelación hay que mirar el número de vuelo. Si éste cambia, se trata de una cancelación. Si el usuario tiene una tarjeta de embarque y le dan otra, se trata también de una cancelación. Al contrario, si vuela con la misma tarjeta de embarque que se tenía desde el inicio, entonces se trata de un retraso.

9. ¿Qué derechos me protegen en caso de huelgas? Los pasajeros deben saber que, ante cualquier tipo de huelga, siempre tienen una serie de derechos. En este sentido, en caso de cancelación o retraso superior a cinco horas, la aerolínea deberá ofrecer al pasajero la posibilidad de que opte entre el rembolso en siete días del coste íntegro del billete y un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible, si fuera necesario, o la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables. Lo fundamental es determinar si la huelga en cuestión tiene las características que la constituirían legalmente en una circunstancia eximente de la responsabilidad de la aerolínea con el pasajero. En este sentido, el art. 1105 del Código Civil contempla las dos primeras características que debe de poseer la huelga: imprevisibilidad e inevitabilidad.

Así, una huelga que está convocada legalmente nunca será imprevisible y por lo tanto, la compañía aérea deberá pagar la indemnización correspondiente. Lo mismo sucede en el caso de huelgas de terceros como empresas de handling (asistencia en tierra a aeronaves). El servicio lo contrata el viajero con la aerolínea y es responsabilidad de esta estar a la altura del servicio contratado.

10. Hora lí­mite de llegada para embarcar: ¿Qué ocurre si hay cola? ¿Cómo se mide?

La hora lí­mite para embarcar no está prefijada en ninguna norma (por ejemplo, Ryanair dice 30 minutos y Vueling indica 10). Lo que sí está prefijado es…

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