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"Comentarios sobre el transporte aéreo de personas con movilidad reducida (PMR) y otros pasajeros especiales"

A propósito de la interesante investigación actualmente realizada conjuntamente por alumnas de la Maestría en Ingeniería Aeronáutica de la Universidad de Beira Interior (Covilhã), y del del Doctorado en Transporte del Instituto Superior Técnico de Lisboa, he decidido escribir estas reflexiones sobre el tema, el cual creo que va mucho más allá del objeto de la investigación referida, pero que creo serán útiles para abrir el debate y buscar que los estudiosos del transporte aéreo opinen.

En el transporte aéreo existe una serie de etapas en las cuales las personas con movilidad reducida (PMR) requieren de una atención especial, esas etapas constituyen una cadena que la pudiésemos representar así:
INFORMACIÓN – RESERVACIONES – RECEPCIÓN, CHEQUEO, EMBARQUE Y DESPACHO DE PASAJEROS – ETAPA DE VUELO – DESEMBARQUE Y ENTREGA DE EQUIPAJES.

En las etapas de INFORMACIÓN y RESERVACIONES lo importante es que el pasajero conozca de las Normas legales y las Polí­ticas y Condiciones Generales de Transporte de la empresa en relación a las PMR; las normas legales pueden incluir las Convenciones Internacionales como la "Convención de las Naciones Unidas de 2006 sobre los Derechos de las Personas Discapacitada" hoy día ratificada por más de 160 Estados, y el Protocolo Adicional Facultativo ratificado por más de 90 países; también aquí pudiesen tomarse en cuenta las Normas Europeas para evitar la Discriminación, las Normas Subregionales y las leyes internas de los países relacionadas con el tema. Las Polí­ticas y Condiciones Generales de Transporte de las empresas aéreas también cuentan, y estas pueden variar en función de los aeropuertos donde operen, el tipo de aeronaves que empleen, la capacidad de asientos y la disponibilidad de atención a bordo.

Si bien la Convención o la Ley pueden consagrar derechos de los discapacitados, la Norma Técnica, la Polí­tica o las Condiciones Generales de Transporte de la empresa puede condicionar los mismos en función de la seguridad aérea (Flight Safety), por ejemplo, en muchos países la Norma Técnica permite que una aeronave de 20 o menos pasajeros opere sin personal de cabina (Aeromozas o Sobrecargos), lo cual es una seria limitación para cierto tipo de pasajeros discapacitados o PMR, y esto tiene que saberlo el potencial pasajero que llama a la aerolínea por información o reservación; en el caso de las mujeres embarazadas la Polí­tica de la empresa puede variar en cuanto al número máximo de meses de embarazo, con o sin un informe médico positivo, por eso es muy importante que el PMR informe de su condición a la línea aérea. A los PMR hay que agregar dos tipos de pasajeros cuyas características también tiene que conocer a priori la línea aérea: Los menores no acompañados, especialmente los menores de 12 años, que deben estar bajo el cuidado especial de la empresa durante todas las etapas posteriores a la recepción y chequeo; y los pasajeros de la tercera edad (+65) quienes pueden o no ser considerados inicialmente como PMR, pero que eventualmente pueden requerir atención especial.

En la etapa de RECEPCION, CHEQUEO, EMBARQUE Y DESPACHO DE PASAJEROS, lo más importante es que se garantice la atención especial a los PMR y a los menores no acompañados, hasta que estén abordo, sin embargo, hay un problema que generalmente se presenta en los aeropuertos: El PMR que al reservar no informó de su condición a la línea aérea y al llegar al mostrador exhibe la misma exigiendo además los derechos que le corresponden; en estos casos, si hay capacidad y no se violan las normas, condiciones generales o polí­ticas de la empresa no hay problema, pero si ya la empresa aceptó el máximo de PMR que les permite las normas o la polí­tica de la empresa, entonces pudiese la aerolínea rechazar al PMR creándose tal vez una idea de discriminación que realmente no debe ser apreciada como tal.

La ETAPA DE VUELO constituye la fase más complicada para el manejo de los PMR y menores no acompañados, así como de personas de la tercera edad, aquí entran en juego los factores de seguridad de vuelo (Flight Safety) y atención abordo. Los Anexos 6 y 19 de OACI no hacen referencia específica a las normas sobre el manejo a bordo de los discapacitados, menores no acompañados y personas de la tercera edad, que pudiésemos referirlos a todos como PMR, pero si muchas normas técnicas, condiciones generales y polí­ticas de las líneas aéreas. El problema de Flight Safety es cómo manejar la evacuación y asistencia a estos grupos de pasajeros en caso de una "Emergencia", bien en tierra o en el agua, lo cual nos lleva a revisar las diferentes alternativas que manejan las aerolíneas: a. Para algunas aerolíneas no se pueden aceptar PMR en aeronaves donde, por su capacidad de asientos (menos de 20 en algunos países), no es obligatorio llevar personal de cabina (aeromoza o sobrecargo), esta restricción a veces puede estar sometida al criterio del Comandante cuando se demuestra que el PMR va debidamente acompañado de otro pasajero que lo puede asistir en caso de emergencia;
b. Para otras empresas se establece que el número de PMR sin acompañantes no puede exceder al número de tripulantes de cabina asignados para el vuelo en función del tipo de avión utilizado;
c. Para ciertas empresas, si el número de PMR no acompañados excede al número de tripulantes de cabina, será necesario buscar entre los pasajeros aquellos que voluntariamente acepten atender a un PMR asignado en caso de emergencia (excepción de los menores no acompañados cuya responsabilidad en teoría no puede delegar la empresa ya que los padres o representantes generalmente pagan un sobreprecio por su transporte).

Aquí hemos llegado a la esencia del problema, si la norma técnica, las condiciones generales y la polí­tica de la empresa no señalan nada en relación a cuántos PMR pueden ser transportados en un vuelo, ¿A quién asistir y/o salvar prioritariamente a la hora de una emergencia? ¿Al menor no acompañado?, ¿A la mujer embarazada, al discapacitado o a la persona de la tercera edad que no sepa cómo reaccionar?, Tanto el tema, como la pregunta y la respuesta no son fáciles, por lo que se requiere bastante discusión en los Foros Técnicos y Jurídicos.

En la última etapa de DESEMBARQUE Y ENTREGA DE EQUIPAJES, las líneas aéreas deben cumplir con los protocolos de asistencia y protección a los PMR, quienes generalmente son desembarcados de últimos ya que pueden requerir sillas de rueda o entrega de su custodia a otros empleados de la empresa (caso de menores no acompañados). Hasta aquí la responsabilidad de las líneas aéreas en el manejo de los PMR y otros pasajeros especiales.

Debido a la complejidad del tema considero necesario que en la región latinoamericana se abra el debate, buscando unificar los criterios respecto al transporte aéreo de PMR, y a tal fin creo sería interesante que RIDITA propiciara un Panel sobre el tema invitando a OACI, CLAC, ALADA y otras organizaciones públicas y privadas regionales, a fin de que se produzcan documentos de estudio cuya discusión conlleve a propuestas de Polí­ticas y Normas a aplicar en la Región de manera homologada.

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